Municipio | % Reducción en el ICIO | Aprovechamiento Eléctrico | Aprovechamiento Térmico | Condiciones | Documentos |
---|---|---|---|---|---|
Candelaria | 20 % | SÍ | SÍ | A efectos de la liquidación definitiva del impuesto, antes de expedirse la primera ocupación o cédula de habitabilidad será requisito indispensable aportar certificado expedido por instalador autorizado acreditativo de la instalación y su funcionamiento. | |
El Sauzal | 40 % | SÍ | SÍ | Aplicable a inmuebles destinados a viviendas. No aplica a instalaciones obligadas por normativa. | |
Los Realejos | 95 % | SÍ | SÍ | Aplicable para instalaciones de aprovechamiento eléctrico, además de instalaciones para producción de calor con la correspondiente homologación. | |
Puerto de la Cruz | 25 % | SÍ | SÍ | Que los sistemas supongan más de un 10 % del coste de ejecución total de la construcción, instalación u obra. | |
San Miguel de Abona | 30 % | SÍ | SÍ | A efectos de la liquidación definitiva del impuesto, antes de expedirse la primera ocupación o cédula de habitabilidad será requisito indispensable aportar certificado expedido por instalador autorizado acreditativo de la instalación y su funcionamiento. | |
Santa Cruz de Tenerife | 90 % | SÍ | SÍ | Aplicable a los sectores residencial, industrial y comercial. Destinadas al aprovechamiento térmico y eléctrico. En el caso de aprovechamiento térmico destinadas total o parcialmente a explotación económica, no será de aplicación la bonificación. | |
Tegueste | 30 % | SÍ | SÍ | No aplicable a instalaciones obligadas por normativa. |
Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual, es posible deducir en la declaración de la renta, tanto a nivel autonómico como estatal, un porcentaje determinado del presupuesto de la instalación, según el nivel de eficiencia alcanzada tras la actuación.
NIVEL AUTONÓMICO
- Se podrá deducir el 10% de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente.
- La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por inversión en vivienda habitual” y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad» no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
- La base máxima anual de esta deducción será de 7.000 euros por contribuyente.
- La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la Consejería competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras rehabilitación energética y el expedido tras las mismas.
Para más información puede consultar la página de la Agencia Tributaria en Canarias.
NIVEL ESTATAL
Según indica el Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se introducen tres nuevas deducciones temporales:
- Para vivienda habitual o arrendada.
Hasta un 20% a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con un máximo de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
Hasta un 40% a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Para edificios de uso predominante residencial.
Hasta un 60% a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, con un máximo de 15.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética del conjunto del edificio, o mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Para más información puede consultar la página de la Agencia Tributaria.